FONDO

miércoles, 13 de marzo de 2013

PSICOLOGÍA CLÍNICA COMO BASE DE LA PSICOLOGÍA FORENSE CON DIFERENTES APLICACIONES



La realización del informe forense o dictamen pericial está basado  en la psicología clínica, tomando teorías y enfoques de la misma para explicar diversas cuestiones como por ejemplo el porqué del hecho delictivo (motivaciones), dar una explicación de la relación que existe entre víctima y victimario.

Cuando hablamos de un informe psicológico, nos estamos refiriendo al cierre del proceso psicodiagnóstico, es una forma de presentar y comunicar los resultados de la evaluación, es el documento en donde se plasma la información esencial obtenida de la evaluación psicológica realizada, expresa de manera organizada, sintetizada e integrada, lo que se ha comprendido de la persona dentro de un contexto particular y en un momento dado, e incluye una descripción valorativa del mismo, con el objeto de dar respuesta a las preguntas específica del derivante/demandante.(1)

Es de suma importancia en un informe forense detectar mediante el uso de dichas teorías el grado de conciencia del victimario ya que de ello dependerá el grado de sentencia que se le dará, entre mayor grado de conciencia mayor será la pena o por lo contrario.

Los instrumentos utilizados para realizar dicho informe van a ser los mismo utilizados para realizar un informe psicológico, sin embargo lo que los va a diferenciar es el cómo se van a interpretar, ya que debemos recordar que estamos ante un proceso jurídico.

No existe la confidencialidad en el informe forense, como es en el caso de la psicología clínica. Y no existe la confidencialidad porque antes que nada dicha labor pericial está solicitada por una tercera persona que busca se den respuestas a interrogantes precisas que determinaran el grado de culpabilidad, responsabilidad, grado de conciencia, forma de actuar etc. Necesarias para determinar una resolución jurídica.se debe de verificar si como perito puedo evaluar lo que se está solicitando ó si es necesario el apoyo o la evaluación de otros especialistas en otras áreas.

Debemos de estar conscientes que para ser perito se deben cumplir varias condiciones, la principal es que siempre va a haber un tercero que haga la solicitud, dicha tendrá que contener cuál o cuáles son las respuestas que busca que se respondan en el informe así como también el tiempo de entrega del mismo.

El rol del perito es actuar con neutralidad y objetividad, independientemente si estamos hablando de la víctima o el imputado. El rol del perito está en la búsqueda de la verdad acorde a las leyes de la lógica y el conocimiento de su ciencia. Esta condición no se da en el ámbito psicoterapéutico.(2).

Es necesario para ello efectuar la traducción del conocimiento psicológico para su debida aplicación en los contextos legales.

Menciona Werner que el psicólogo puede pensar lo que quiera, pero solo debe escribir lo que esté preparado para testificar ante un tribunal.

El peritaje es un procedimiento que consiste en realizar una evaluación psicológica de las partes en conflicto para que se tomen decisiones de orden jurídico relacionadas ya sea en el derecho civil, penal, administrativo,  y laboral.



PRUEBAS Y PERITAJE CONTEMPLADOS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MORELOS




El presente trabajo tienen la finalidad de presentar lo más relevante sobre las PRUEBAS y PERITAJE, dispuesto en el  Código De Procedimientos Penales para el Estado de Moleros.

  
Artículo 21. Fundamentación y motivación de las decisiones.


Los jueces están obligados a fundar y motivar sus decisiones. La simple relación de las pruebas, la mención de los requerimientos, argumentos o pretensiones de las partes o de afirmaciones dogmáticas o fórmulas genéricas o rituales, no reemplaza en caso alguno a la fundamentación ni a la motivación.


Artículo 22. Legalidad de la prueba.


Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos y producidos por medios lícitos e incorporados al proceso del modo que autoriza este Código.


No tendrá valor la prueba obtenida mediante torturas, amenazas, o violación de los derechos fundamentales de las personas.


Artículo 23. Valoración de la prueba.


Las pruebas serán valoradas por los jueces de manera libre conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.



Artículo 109. Falta de probidad.


Incurrirá en falta grave el juzgador cuando a sabiendas de que existe un motivo legal para apartarse del conocimiento de un asunto, omita hacerlo o lo haga con notoria falta de fundamento así como la parte que recuse con malicia o de un modo manifiestamente infundado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro tipo que pudieran corresponder.



Artículo 112. Carga de la prueba.


La carga de la prueba corresponderá al Ministerio Público, quien deberá demostrar en la audiencia de debate de juicio oral, o en su caso, en el procedimiento abreviado, la existencia del delito así como la participación del imputado en éste.


Capítulo cuarto
El imputado

Artículo 134. La persona como objeto de prueba.


(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2009)



Si fuere necesario para la investigación, podrán efectuarse en la persona del imputado, el afectado por el hecho punible u otras personas, exámenes corporales, pruebas de carácter científicobiológico, extracciones de sangre u otros análogos, siempre que no exista afectación para la salud o dignidad del interesado.


En caso de ser necesario examinar a la víctima, ofendido, imputado o a un tercero, el Ministerio Público le solicitará que preste su consentimiento.


De negarse el consentimiento, el agente del Ministerio Público solicitará la correspondiente autorización al juez, quien, con audiencia del renuente, resolverá lo que proceda.


El juez competente autorizará la práctica de la diligencia siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el párrafo primero.



Artículo 180. Prueba.

Las partes podrán producir prueba con el fin de sustentar la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de una medida cautelar personal.

Dicha prueba se individualizará en un registro especial cuando no esté permitida su incorporación al juicio oral.

El juez valorará estos elementos de prueba conforme a las reglas generales establecidas en este Código, exclusivamente para motivar la decisión sobre la medida cautelar personal.

En todos los casos el juez deberá, antes de pronunciarse, convocar a una audiencia para oír a las partes y en su caso, para recibir directamente la prueba.


Artículo 214. Conservación de los medios de prueba.

En los asuntos suspendidos en virtud de las disposiciones correspondientes a este capítulo, el agente del Ministerio Público tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los medios de prueba conocidos y las que soliciten las partes.

Artículo 263. Peritajes.

(F. DE E., P.O. 20 DE FEBRERO DE 2008)

El informe escrito del perito, no lo exime del deber de concurrir a declarar en la audiencia de debate de juicio oral, salvo lo dispuesto en el artículo 295.


Artículo 264. Actividad complementaria del peritaje.

Podrá ordenarse la presentación o el aseguramiento de objetos o documentos y la comparecencia de personas, si esto es necesario para efectuar el peritaje. Se podrá requerir al imputado, con las limitaciones previstas por este Código y a otras personas, que elaboren un escrito, graben su voz o lleven a cabo operaciones análogas. Cuando la operación sólo pueda ser ejecutada voluntariamente por la persona requerida y no quisiera hacerlo, se dejará constancia de su negativa y, de oficio, se ordenarán las medidas necesarias tendientes a suplir esa falta de colaboración.

Lo examinado será conservado, en lo posible, de modo que el peritaje pueda repetirse.


Capítulo Quinto
Anticipo de Prueba y Peritaje Irreproductible

(REFORMADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2009)
Artículo 265. Anticipo de prueba.

Al concluir la declaración del testigo ante el Ministerio Público, éste le hará saber la obligación que tiene de comparecer y declarar durante la audiencia del juicio oral, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio o de morada hasta esa oportunidad.

El Ministerio Público o el defensor del imputado podrán solicitar al juez, o en su caso, al tribunal de juicio oral, que se reciba su declaración anticipadamente. La solicitud de desahogo de prueba anticipada podrá plantearse desde que se presenta la denuncia y hasta antes de la celebración de la audiencia de debate de juicio oral, en los siguientes casos:

I. Si el testigo manifestare la imposibilidad de concurrir a la audiencia de debate del juicio oral, por tener que ausentarse a larga distancia o vivir en el extranjero, o

II. Cuando se estime probable que no concurrirá al juicio:

a) Por haber sido amenazado o coaccionado en cualquier sentido;

b) Cuando tuviere alguna incapacidad física o mental que le impidiese declarar;

c) Exista motivo que hiciere temer una grave afectación a su integridad física o su muerte, o

d) Cuando haya algún otro obstáculo semejante,

En los casos en que no sea posible que los testigos comparezcan a la audiencia de juicio oral, tendrá efectos de prueba anticipada, la declaración que hubieren rendido ante juez, en cualquier etapa anterior, siempre que hubiesen estado presentes las partes y haya sido video grabada.

Artículo 266. Cita para el anticipo de prueba.

En los casos previstos en el Artículo precedente, el juez deberá citar a todos aquellos que tuvieren derecho a asistir al juicio oral, quienes tendrán todas las facultades previstas para su participación en el mismo. En caso de que todavía no exista imputado se designará un defensor público para que intervenga en la audiencia. Cuando exista extrema urgencia, las partes podrán requerir verbalmente la intervención del juez y practicar el acto prescindiendo de las citaciones previstas, designando, en su caso, un defensor público. Se dejará constancia de los motivos que fundaron la urgencia.

La audiencia en la que se desahogue el testimonio anticipado deberá video grabarse en su totalidad y concluida la misma se le entregará al Ministerio Público el disco compacto donde conste la grabación y copias del mismo y a quien lo solicite, siempre que se encuentre legitimado para ello.

Si el obstáculo que dio lugar a la práctica del anticipo de prueba no existiera para la fecha de la audiencia de juicio oral, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.

Artículo 267. Anticipación de prueba fuera del territorio del Estado o en el extranjero.

Si el testigo se encuentra fuera del territorio estatal o en el extranjero, el Ministerio Público o el imputado, podrán solicitar al juez competente que también se reciba su declaración como prueba anticipada.

Para el caso de prueba anticipada que deba recabarse en el extranjero, se estará a la legislación federal de la materia y a los tratados y convenios internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.

Si el testigo se encuentra en otro Estado de la República Mexicana, la petición se remitirá, por exhorto, al tribunal que corresponda, pidiéndole al juez exhortado que en la medida de lo posible se apliquen las disposiciones previstas en este Código para el desahogo de la prueba testimonial en el debate de juicio oral.

Si se autoriza la práctica de esta diligencia en el extranjero o en otro Estado de la República y ella no tiene lugar por causas imputables al oferente, se le tendrá por desistido.

Artículo 268. Notificación al defensor de práctica de peritaje irreproductible.

Cuando un peritaje recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados, no se permitirá que se verifique el primer análisis sino sobre la mitad de la sustancia, a no ser que su cantidad sea tan escasa, que los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo. En este caso o cualquier otro semejante que impida se practique un peritaje independiente con posterioridad, el Ministerio Público se encuentra obligado a notificar al defensor del imputado, si éste ya se encontrase individualizado o al defensor público, en caso contrario, para que, si lo desea, designe perito para que conjuntamente con el perito designado por el Ministerio Público practiquen el peritaje, o bien, para que acuda a presenciar la realización de la pericia practicada por aquel. Aún cuando no comparezca a la realización del peritaje el perito designado por el defensor del imputado, o éste omita designar uno para tal efecto, la pericial se llevará a cabo y será admisible como prueba en juicio. En caso de no darse cumplimiento a la obligación prevista en este artículo, la pericial en cuestión deberá ser desechada como prueba en caso de ser ofrecida como tal.
Artículo 295.- Ofrecimiento de pericial y prueba material.

El Ministerio Público deberá individualizar en el escrito de acusación, al perito o peritos cuya comparecencia solicita, indicando sus títulos o calidades y anexando los documentos que lo acrediten, así como un informe del perito, que deberá contener lo siguiente:

I. La descripción de la persona, cosa u objeto y el estado y modo en que se hallare;

II. La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado; y

III. Las conclusiones que, en vista de tales datos, formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio.

En ningún caso el citado informe de peritos podrá sustituir la declaración del perito en juicio oral. No obstante, de manera excepcional, las pericias de alcoholemia y los certificados provisionales de lesiones, podrán ser incorporados al juicio oral mediante la sola presentación del informe o certificado respectivo. Sin embargo, si en la audiencia intermedia, alguna de las partes solicitaré fundadamente la comparecencia del perito a juicio oral no podrá ser substituida por la presentación de dicho informe o certificado.

Al ofrecerse evidencia material sometida a custodia, deberán anexarse los documentos respectivos que acrediten, en su caso, la cadena de custodia.


Artículo 296. (DEROGADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2009)


Capítulo Segundo

Desarrollo de la Etapa Intermedia

Artículo 297. Finalidad.

La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de pruebas, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio oral.



Artículo 312. Debate acerca de las pruebas ofrecidas por las partes.

Durante la audiencia intermedia, cada parte podrá formular las solicitudes, observaciones y planteamientos que estime relevantes con relación a las pruebas ofrecidas por las demás, para los fines de exclusión de éstas.

A instancia de cualquiera de las partes en la audiencia podrán desahogarse medios de prueba encaminados a demostrar la ilicitud de alguno de los ofertados por la contraparte.

En la audiencia, el Ministerio Público podrá ofrecer pruebas, únicamente con el fin de contradecir directamente las pruebas aportadas por la defensa.

Artículo 315. Exclusión de pruebas para el juicio oral.

El juez, luego de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a las partes que comparezcan a la audiencia, ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidas aquellas pruebas manifiestamente improcedentes, las que tengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios y las que este Código determina como inadmisibles.


Si estima que la admisión de la prueba testimonial y documental en los términos en que fueron ofrecidas, produciría efectos puramente dilatorios en la audiencia de juicio oral, dispondrá también que la parte que las ofrezca reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos desee acreditar los mismos hechos o circunstancias que no guarden pertinencia sustancial con la materia que se someterá a juicio. El juzgador podrá determinar cuántos peritos deban intervenir según la importancia del caso y la complejidad de las cuestiones por resolver después de escuchar a las partes o podrá limitar su número cuando resulten excesivos y pudieran entorpecer la realización del juicio.



Del mismo modo, el juez excluirá las pruebas que provengan directamente de actuaciones o diligencias que hayan sido declaradas nulas y aquellas que hayan sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales.



Las demás pruebas que se hayan ofrecido serán admitidas por el juez al dictar la resolución de apertura del juicio.



Artículo 316. Resolución de apertura de juicio oral.



Antes de finalizar la audiencia, el juez dictará la resolución de apertura de juicio. Esta resolución deberá indicar:



I. El tribunal competente para celebrar la audiencia de juicio oral;

II. La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas;

III. En su caso, la demanda de daños y perjuicios;

IV. Los acuerdos probatorios a los que llegaron las partes;

V. Las pruebas que deberán producirse en el juicio oral y las que deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación de daño; y


VI. La individualización de quienes deban ser citados a la audiencia de debate, con mención de los órganos de prueba a los que deba pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos.


 INFORMACIÓN RECABADA DE:

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MORELOS


ULTIMA REFORMA
P.O. 4844 DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2010
P.O. 4862 DE FECHA 5 DE ENERO DE 2011
P.O. 4916 DE FECHA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2011

miércoles, 6 de marzo de 2013

INFORME DE CASO 1



INTRODUCCIÓN DE TEORÍA

El presente informe tiene como base la teoría de Anna Freud, específicamente toma importancia en el manejo del desarrollo de los mecanismos de defensa que determinan la forma de actuar del victimario. Dichos mecanismos son procesos psicológicos que protegen al individuo de la ansiedad y de la conciencia de amenazas y peligros externos e internos. Los cuales mediatizan la reacción del individuo ante los conflictos emocionales y ante las amenazas externa.


DELITO:

-VIOLACIÓN
-HOMICIDIO EN PRIMER GRADO

DATOS GENERALES:

NOMBRE: Jorge Jiménez
Escolaridad: Universidad


DESCRIPCIÓN DEL SUJETO:

Varón de 28 años,  color de piel clara, de nacionalidad mexicana, mide alrededor de 1.80 cm, complexión delgada, soltero, actualmente vivía solo, hijo único. Se presenta aliñado, se muestra ansioso. Está ubicado en tiempo, espacio y persona. Trabajaba de mesero en un restaurante familiar por las mañanas, es su único ingreso, es hijo único.
Su discurso es lento, concreto, carente de espontaneidad.

El estado de ánimo que muestra es aplanado.


MODUM OPERANDI:
Jorge Jiménez asistía los días viernes a algunas de las llamadas cantinas ubicadas en la colonia Centro de la ciudad de Cuernavaca, debido a que este día es un día libre para tener acceso a las mujeres que ofrecen su servicio (sexoservidoras), por lo tanto asistían muchos más hombres que en los días restantes de la semana.
Estudiaba a la víctima durante 1 mes, eligiendo a la que para él representara más vulnerabilidad, mujeres entre 17 y 22 años la mayoría madres solteras. Una vez elegida la víctima, se acercaba a ella solicitándole sus servicios, y durante las 2 siguientes semanas comenzaba a tener contacto con ellas exclusivamente los días viernes,  les daba algo de dinero, bailaban y consumían bebidas alcohólicas e incluso llegaban a tener conversaciones referentes a temas de índole personal.


Jorge Jiménez esperaba hasta altas horas de la madrugada a que la víctima saliera de dicha cantina y llegando por detrás la golpeaba en la nuca con una piedra, con la finalidad de hacer que se desmayara. La  subía a su auto llevándola a su casa, donde la amarraba de pies y manos con cinta canela y tapaba su boca con un trapo.
Cuando la víctima despertaba le indicaba que bailara para él, comenzando en este punto con la violación. Todo transcurría entre golpes e insultos, violándola en repetidas ocasiones.
Jorge Jiménez, asesina a una de sus víctimas cuando ella intenta escapar, utilizando un cuchillo que introduce en su vientre, no tenía planeado el asesinato.

INFORME

Tomando como base la teoría de Anna Freud, nos habla de un sujeto que posiblemente ha sufrido desde la niñez abusos, maltrato y exigencias exageradas,  que hacen que se sienta y se encuentre en una posición vulnerable, lo que generó que no pueda entablar relaciones sólidas, duraderas y satisfactorias y por ello busca satisfacciones pasajeras.

Puede ser que eligiera  a sus víctimas con la finalidad de sentirse en una posición de  supremacía. El por qué sexoservidoras puede estar relacionado al mecanismo de defensa de la introyección, ya que su padre siempre ha manifestado una repulsión a las mismas e incluso proponía en sus discursos que debería castigárseles, mimos discurso que Jorge Jiménez siempre escucho. Por esto mismo no las seducía para que fueran voluntariamente, se encargaba de atacarlas, golpearlas y violarlas, generándoles el temor. Así como  también debe tenerse en cuenta que  las mujeres que se dedican a este tipo de actividad es muy difícil que denuncien, son blancos fáciles.
El victimario tiende a utilizar el mecanismo de vuelta contra sí mismo, ya que contando con una licenciatura, laboraba como mesero, teniendo todas las capacidades de obtener otro empleo donde podría ser reconocido, esto tiene que ver con el grado de sentimiento de inferioridad sembrada por las altas exigencias y abusos.

El victimario pasa de ser violador a ser homicida ya que hay una justificación sembrada por la figura paterna, que es la que delimito cuáles eran las conductas permisibles y cuáles los castigos necesarios. Las sexoservidoras son un mal, que debía castigarse y si es un mal se tiene que hacer todo lo posible por erradicar. 
La edad de las victimas probablemente se daba a que al ser más jóvenes tienen mayor posibilidad de proporcionar sus servicios a más hombres.




Atte.
Psic. Paula Franco
09-marzo-2013



INFORMACIÓN RECABADA DE:

http://www.elpsicoasesor.com/2011/05/los-nueve-mecanismos-de-defensa-anna.html

miércoles, 27 de febrero de 2013

VICTIMOLOGÍA




La palabra victimología es un neologismo que se acuño a finales de los años 40 primero en inglés y después en francés (Victimology/Victimoligie).



La victimología se definió en el I Simposio Internacional celebrado en Jerusalén (1973) como “el estudio científico de las víctimas”, y más específicamente según Gulotta como “la disciplina que tiene por objeto el estudio de la víctima del delito, de su personalidad, de sus características biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales de sus relaciones con el delincuente y de papel que ha desempeñado en la génesis del delito”.

La justicia penal tiene como objetivo castigar los actos contrarios al derecho, con el cual el Derecho Penal está orientado hacia el delincuente quedando la víctima en una situación marginal o simplemente limitada a la participación como testigo en el esclarecimiento de los hechos, dejando totalmente  de lado la conformación de su propio proceso de victimización: entender qué ha pasado y por qué ha pasado, “el Síndrome del Porqué” basado en la necesidad de que todo ser humano tiene de comprender los sucesos que le ocurren, más aun cuando se trata de vivencias desagradables que provocan un gran impacto en las personas.


Así, paradójicamente, la víctima del delito es a veces quien menos atención recibía, siendo ésta generalmente de tipo médico, a veces de asistencia social pero quedando al descubierto las consecuencias psicológicas de la victimización.

La victimología es una ciencia muy nueva, desde la 2nda. Guerra Mundial e incluso desde los años 70 es cuando surge en serio como ciencia.

Pero para poder hablar de  la victimología debemos de definir qué es VICTIMA=

De acuerdo al Diccionario de la Real Lengua Española: es todo ser viviente sacrificado o destinado al sacrificio. Sin embargo, desde el punto de vista utilizado habitualmente, una víctima es la persona  que sufre un  daño o prejuicio, que es provocado por una acción u omisión, ya sea por culpa de otra persona, o por  fuerza mayor. 


En el ámbito del derecho es:


-Sujeto pasivo del delito que sufre las consecuencias físicas, económicas o morales de una conducta   ilícita sancionada por la legislación penal.

-Persona que sufre un perjuicio material, físico o moral secundariamente a actuaciones malintencionadas de otros o debido a acontecimientos exteriores perjudiciales.

-El sujeto que recibe los efectos externos de una acción u omisión dolosa o culposa, causando un daño en contra de su integridad física, de su vida o de su propiedad.

-Las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

Cabe destacar que se debe agregar el daño psicológico o en la psique en cualquiera de las anteriores definiciones.


TIPOLOGÍA VICTIMINAL

Existen varias tipologías todo depende del autor en el que uno se base y desde la perspectiva que se le dé, ya sea si es tomando en cuenta para efectos de aplicación en la pena del infractor, la correlación entre víctima y victimario.


Las víctimas no deben ser consideradas como categorías inertes, inamovibles y aplicadas de forma mecánica, ya que cada hecho debe ser analizado en forma individual de acuerdo a las especiales y particulares características del caso.

Las características sirven con el fin de agrupar en grandes grupos aquellas características más significativas de las personas devenidas en víctimas.

Según Mendelsohn las victimas pueden ser clasificadas en dos grupos para efectos de aplicación en la pena del infractor:

1.-Víctima completamente inocente o víctima ideal

Es aquella que no ha hecho o aportado nada para desencadenar la situación criminal

2.- Víctima de culpabilidad menor o víctima por ignorancia:

En este caso se da un cierto impulso no voluntario al delito. El sujeto por cierto grado de culpa o por medio de un acto poco reflexivo causa su propia victimización.

En clase se expuso la clasificación de víctima provocativa…… ¿Cuál sería la diferencia entre estas dos últimas clasificaciones?

Así como también hay una clasificación tomando en cuenta la recepción del daño:

-Victima primaria

-Victima secundaria

-Victima terciaria

Por otra parte  Hans Von Hentig  tiene la virtud de tener en cuenta una serie de factores biológicos, psicológicos y sociales, sin embargo su clasificación es muy confusa ya que un mismo caso puede caer en diversos tipos.

Entre algunos otros autores creadores de tipologías de víctima se encuentran:

*ELÍAS NEUMAN

*ABDEL EZZAT FATTAH

*LUIS JIMÉNEZ DE ASÚA

 *LOLA ANIYAR DE CASTRO


BAJO NINGUNA CONDICIÓN O CIRCUNSTANCIA SE DEBE HACER SENTIR A LA VÍCTIMA COMO RESPONSABLE DEL DELITO O DAÑO QUE HA SUFRIDO.



Encontré una página muy interesante para ello adjunto el enlace

http://presunciondeinocencia.org.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=105:los-derechos-de-las-victimas&catid=44:los-derechos-de-las-victimas-&Itemid=105

INFORMACIÓN RECABADA DESDE:

http://www.slideshare.net/sheick/clasificacion-de-victimas

http://www.monografias.com/trabajos80/victimologia-penal-criminologica/victimologia-penal-criminologica2.shtml

http://html.rincondelvago.com/victimologia_2.html

miércoles, 20 de febrero de 2013

TEORÍA PSICOANALÍTICA DE ANNA FREUD




Anna Freud (1895-1982)

Una de las mujeres más destacadas del Psicoanálisis es Anna Freud, no se debe a su ilustre apellido, más bien a sus aportes al psicoanálisis infantil y sus aportaciones en el campo de la psicología del yo.

Anna entendía por mecanismos de defensa las distintas modalidades, en parte inconscientes, que el yo pone en marcha con la finalidad de suprimir las excitaciones internas, junto con los recuerdos y fantasmas que comportan. A continuación desarrollare los mecanismos de defensa descritos por Anna Freud en su psicoanálisis infantil.

Psicología infantil
Pero Anna Freud no era primordialmente una teórica. Sus intereses eran más prácticos y mucho de su esfuerzo fue dirigido hacia el análisis de niños y adolescentes, logrando perfeccionar la técnica. Después de todo, su padre se había dedicado exclusivamente a pacientes adultos. ¿Qué podemos hacer con un niño que sufre en el presente las crisis y traumas, así como las fijaciones no son meras recolecciones del pasado?.

En primer lugar, la relación del niño con el terapeuta es distinta. Los padres de éste constituyen una gran parte de la vida de él; una parte que el terapeuta no puede usurpar. Pero, el terapeuta no puede convertirse en otro niño. Sigue siendo una figura de autoridad para el paciente. Así que Anna ideó una técnica para manejar este problema de “transferencia”, utilizando la forma más natural posible: siendo un adulto cuidadoso, no un nuevo compañero de juegos, no un padre sustituto. Actualmente, su acercamiento al paciente puede considerarse todavía un poco autoritario, pero tiene más sentido que otros.

Otro problema del análisis de niños es que sus habilidades simbólicas no están tan desarrolladas como en los adultos. De hecho, los más jóvenes, tienen problemas a la hora de verbalizar sus dificultades emocionales. Incluso los más mayores tienen problemas para esconder sus conflictos tras símbolos complejos, como hacen los adultos. Después de todo, los problemas de los chicos se establecen en el “aquí y ahora”; no hay mucho tiempo para construir defensas. Por lo tanto, los problemas están más cercanos a la superficie y tienden a expresarse de manera más directa, menos simbólica, en términos conductuales y emocionales.

La mayoría de sus contribuciones la estudio de la personalidad proceden de su experiencia en el Hamstead Child Therapy Clinic (Clínica de Terapia Infantil Hamstead) en Londres que ella misma ayudó a construir. En este lugar, Anna se percató de que uno de los mayores problemas era la comunicación entre terapeutas: mientras que los problemas adultos se comunicaban por medio de etiquetas tradicionales, los de los niños era imposible.

Dado que estos problemas de los niños son más inmediatos, Anna los reconceptualizó en términos de movimientos del niño en una línea temporal de desarrollo. Un niño se desarrolla y crece relacionándose con sus progenitores a través de sus comportamientos alimentarios, higiene personal, estilos de juego, relaciones con otros niños y así sucesivamente. Estos comportamientos son considerados como sanos.

Cuando un aspecto del desarrollo es bastante más duradero que otros, el clínico puede asumir que existe algún problema, describiendo el área particular de atención.


El término “mecanismos de defensa” se emplea para describir las luchas del yo contra ideas y afectos dolorosos e insoportables. Sirven para la protección del yo contra las exigencias instintivas.

Sin duda es un proceso psicológico automático que protege al individuo de la ansiedad y de la conciencia de amenazas o peligros externos o internos. Los mecanismos de defensa mediatizan la reacción del individuo ante los conflictos emocionales y ante las amenazas externas.

Los nueve métodos de defensa, bien conocidos y extensamente descritos en la teoría y la práctica del Psicoanálisis son:

1. Represión

2. Regresión

3. Formación reactiva

4. Aislamiento

5. Anulación

6. Proyección

7. Introyección

8. Vuelta contra sí mismo

9. Transformación en lo contrario

Podemos agregar un décimo, más propio del estado normal que de las neurosis: la sublimación o desplazamiento del objeto instintivo.

1. Represión

Mecanismo de defensa que consiste en rechazar fuera de la conciencia todo aquello que resulta doloroso o inaceptable para el sujeto. El individuo se enfrenta a conflictos emocionales y amenazas de origen interno o externo expulsando de su conciencia o no dándose por enterado cognoscitivamente de los deseos, pensamientos o experiencias que le causan malestar.

El componente afectivo puede mantenerse activo en la conciencia, desprendido de sus ideas asociadas.

Sigmund Freud utilizó con frecuencia este concepto en el psicoanálisis. Según Freud, la represión es un mecanismo inconsciente que hace inaccesible a la mente consciente el recuerdo de hechos dolorosos o traumáticos, y postula que reprimir una respuesta no suprime el motivo que la inspiró. Las ideas o deseos reprimidos seguirán influyendo en la conducta del individuo y se manifestarán de una forma u otra a través de los sueños, lapsus o determinados síntomas.

2. Regresión

Mecanismo de defensa que consiste en regresar a períodos anteriores del desarrollo o a comportamientos antiguos, que eran más satisfactorios.

Consiste en reproducir conductas, sentimientos, etc., típicos de períodos anteriores del desarrollo de la personalidad. Por ejemplo: repetir conductas infantiles en la edad adulta.

3. Formación reactiva o “Creencia en lo opuesto”

Mecanismo de defensa por el cual el individuo se enfrenta a conflictos emocionales y amenazas de origen interno o externo sustituyendo los comportamientos, los pensamientos o los sentimientos que le resultan inaceptables por otros diametralmente opuestos. La persona que elabora formaciones reactivas modifica la estructura de su yo como si el peligro estuviera siempre presente, de este modo origina rasgos caracterológicos que no son completamente efectivos para el sujeto.

Ejemplo:

Un niño. Enfadado con su madre, puede volverse un niño muy preocupado por ella y demostrarle mucho cariño.

El niño que sufre abusos por parte de un progenitor, se vuelve hacia él corriendo.

4. Aislamiento

Mecanismo de defensa, típico de la neurosis obsesiva. Un hecho, una idea, una impresión, intolerado por el sujeto, es sacado de su contexto. Durante esa pausa, en esa tierra de nadie, “ya nada tiene derecho a producirse, nada se percibe, ninguna acción se realiza”. Freud compara este mecanismo con el proceso normal de concentración, en que el sujeto se esfuerza en que su pensamiento no se desvíe.

El Aislamiento consiste en separar la emoción (o el afecto) de un recuerdo doloroso o de un impulso amenazante. La persona puede reconocer, de forma muy sutil, que ha sido abusada de pequeña, o puede demostrar una curiosidad intelectual sobre su orientación sexual recién descubierta. Algo que debe considerarse como importante, sencillamente se trata como si no lo fuera.

5. Anulación o reparación

Consiste en la realización de un acto determinado con el fin de anular o reparar el significado de uno anterior.

6. Proyección

Mecanismo de defensa que consiste en atribuir a otros, y en general al mundo exterior, motivaciones que se rechazan o no se reconocen en uno mismo. Al comparar pensamientos, intenciones, afectos o conflictos internos con los demás, justificamos nuestros propios deseos.

La proyección como mecanismo de defensa, común en todos los individuos, es causa de errores de juicio que se corrigen mediante una sana autocrítica, aunque como patología mental está presente en los delirios alucinatorios y en las paranoias.

7. Introyección

La Introyección, muchas veces llamada identificación, comprende la adquisición o atribución de características de otra persona como si fueran de uno, probablemente sea porque resuelve algunas dificultades emocionales en mi propio self.

Por ejemplo, si se le deja solo a un niño con mucha frecuencia, él intenta convertirse en “papá” de manera de disminuir sus temores. En ocasiones les vemos jugando a con sus muñecos diciéndoles que no deben tener miedo. También podemos observar cómo los chicos mayores y adolescentes adoran a sus ídolos musicales, pretendiendo ser como ellos para lograr establecer una identidad.

8. Vuelta contra sí mismo (agresión contra sí mismo)

Agresión contra el propio self es una forma muy especial de desplazamiento y se establece cuando la persona se vuelve su propio blanco sustitutivo. Usualmente se usa cuando nos referimos a la rabia, irritabilidad y la agresión, más que a impulsos más positivos. Constituye la explicación freudiana para muchos de nuestros sentimientos de inferioridad, culpa y depresión.

9. Transformación en lo contrario

La transformación en lo contrario y la vuelta contra sí mismo probablemente sean independientes del grado estructural psíquico alcanzado, y tan antiguos como los instintos, por lo que constituyen los mecanismos de defensa más primitivos empleados por el yo.

Sublimación

Este mecanismo de defensa se manifiesta en forma de desplazamiento en el que la energía se desvía hacia un objeto que tiene unos valores ideales. El individuo se enfrenta a conflictos emocionales y amenazas de origen interno o externo canalizando sentimientos o impulsos potencialmente desadaptativos en comportamientos socialmente aceptables (p. ej., deportes de contacto para canalizar impulsos agresivos).

La sublimación no es más que una forma de satisfacción de una necesidad a través de un substitutivo.

Por lo que hasta ahora sabemos, el yo dispone de estos diez diferentes métodos en sus conflictos con los representantes del instinto y del afecto. Ahora solo queda la tarea por parte del psicoanalista de descubrir en qué medida intervienen estos métodos en los procesos de resistencia del yo y de formación de síntomas durante el proceso terapéutico.


INFORMACIÓN RECABADA DE:


http://www.elpsicoasesor.com/2011/05/los-nueve-mecanismos-de-defensa-anna.html

http://es.wikipedia.org/wiki/Anna_Freud

http://www.psicologia-online.com/ebooks/personalidad/annafreud.htm