FONDO

miércoles, 27 de marzo de 2013

PERITAJE




Trabajo o estudio realizado por un perito o experto con la finalidad de corroborar determinadas circunstancias o hechos.1

Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley. 2

Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley. 3

ACTO PROCEDIMENTAL EN EL QUE UN TÉCNICO O ESPECIALISTA EN UN ARTE O CIENCIA (PERITO), PREVIO EXAMEN DE UNA PERSONA, CONDUCTA, HECHO O COSA, EMITE UN DICTAMEN

Nota: dicha labor pericial solo se realizará cuando una autoridad se la solicite.

ESTRUCTURA
El peritaje debe contener por lo menos los siguientes puntos.

PREAMBULO
Aquí se colocaran los nombres de quien firman el peritaje, títulos sobre los que se apoya, autoridad que lo ordena, objetivo del mismo, nombres y apellidos de las o la persona peritada  y la orden dada por la autoridad de forma textual.

OPERACIONES PRÁCTICAS
Conjunto de actividades técnicas realizadas para emitir el dictamen.

CONSIDERACIONES Y CONCLUSIONES
Discusión de los estudios en contraste con la actual doctrina y la experiencia, razonamiento lógico (descripción de para qué se requiere cada prueba)
Responde la pregunta.

DICTAMEN PERICIAL

Existen dos formar para realizarlo
Forma abreviada:
1.-Preambulo
2.-Exposiciones generales: aquí se colocan los antecedentes personales, familiares, enfermedades, estado psíquico actual, exploración realizada
3.-Valoración general o consideraciones: aquí se describe el estado actual del sujeto a partir de la exploración. Se colocan los instrumentos a utilizar.
4.-Conclusiones: Se responde a la pregunta que quiere saber el juez.

Forma extensa:
*Exposición general
1era. Parte
Antecedentes familiares
Personales
Información de allegados
Otros informes psicológicos o de alguna autoridad judicial
Patología o problemática actual

2nda. Parte
Pruebas psicológicas
*Valoración
*Conclusión

DIFERENCIAS ENTRE OPINIÓN TÉCNICA, INFORME PSICOLÓGICO  Y ESTUDIO ESTUDIO DE PERSONALIDAD

OPINIÓN TÉCNICA
Es la exposición que el experto en la materia hace ante un cuestionamiento técnico formulado por la autoridad.
Contiene los siguientes elementos
-Protocolo que incluye la pregunta que la autoridad.
-Fundamentos teóricos (respuesta documentada)
-Conclusión
-Bibliografía (de 5 años a la fecha)

INFORME PSICOLÓGICO











miércoles, 20 de marzo de 2013

TIPOS DE ESTUDIOS SEGÚN SAMPIERI




ESTUDIOS EXPLORATORIOS

Los estudios exploratorios se efectúan, normalmente, cuando el objetivo es examinar un tema o un problema de investigación poco estudiado o que no ha sido estudiado antes. Es decir, cuando la revisión de la literatura reveló que únicamente hay guías no investigadas e ideas vagamente relacionadas con el problema de estudio. Los estudios exploratorios son como cuando viajamos a un lugar que no conocemos, del cual no  hemos visto ningún documental ni leído algún libro ( a pesar de que hemos buscado información sobre esto), sino simplemente alguien nos ha hecho un breve comentario sobre el lugar.

Dicho s estudios nos sirven para aumentar el grado de familiaridad con fenómenos relativamente desconocidos, obtener información sobre la posibilidad de llevar a cabo la investigación más completa sobre un contexto particular de la vida real, investigar problemas del comportamiento humano que consideren cruciales los profesionales de determinada área, identificar conceptos o variables promisorias, establecer prioridades para investigaciones posteriores o sugerir afirmaciones (postulados) verificables (Drankhe 1986).

Los estudios exploratorios en pocas ocasiones constituyen un fin en sí mismos, por lo general determinan tendencias, identifican relaciones potenciales entre variables y establecen el tono de investigaciones posteriores más rigurosas. Se caracterizan por ser más flexibles en su metodología en comparación con los estudios descriptivos o explicativos, y son más amplios y dispersos que estos dos otros tipos. (v.g., buscan observar tantas manifestaciones del fenómeno estudiado como sea posible). Así mismo, implican un mayor “nesgo” y requieren gran paciencia, serenidad y receptividad por parte del investigador.


ESTUDIOS DESCRIPTIVOS

Muy frecuentemente el propósito del investigador es describir situaciones y eventos. Esto es, decir cómo es y se manifiesta determinado fenómeno. Los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que sea sometido a análisis. Miden o evalúan diversos aspectos, dimensiones o componentes del fenómeno o fenómenos a investigar. Desde el punto de vista científico, describir es medir. Esto es, en un estudio descriptivo se selecciona la serie de cuestiones y se mide cada una de ellas independientemente, para así – y valga la redundancia- describir lo que se investiga.

Es necesario hacer notar que los estudios descriptivos miden de manera más bien independiente los conceptos o variables con los que tienen que ver. Aunque, desde luego, pueden integrar las mediciones de cada una de dichas variables para decir cómo es y se manifiesta el fenómeno de interés, su objetivo no es indicar como se relacionan las variables medidas. Así como los estudios exploratorios se interesan fundamentalmente en descubrir, los descriptivos se centran en medir con la mayor precisión posible. Como menciona Selltz (1965), en esta clase de estudios el investigador debe ser capaz de definir qué se va a medir y cómo se va a lograr la precisión en esa medición. Así mismo debe ser capaz de especificar quién o quiénes tienen que incluirse en la medición. Requiere  considerable conocimiento del área que se investiga para formular las preguntas específicas que busca responder (Dankhe, 1986). La descripción puede ser más o menos profunda, pero en cualquier caso se basa en la medición de uno o más atributos del fenómeno descrito.

Dichos estudios pueden ofrecer la posibilidad de predicciones aunque sean rudimentarias.



ESTUDIOS CORRELACIONALES

Los estudios correlaciónales pretenden responder a preguntas de investigación tales como ¿conforme transcurre una psicoterapia orientada hacia el paciente, aumenta la autoestima de este? Es decir, este tipo de estudios tienen como propósito medir el grado de relación que exista entre dos o más conceptos o variables (en un contexto en particular). En ocasiones sólo se analiza la relación entre dos variables, lo que podría representar como X – Y; pero frecuentemente se ubican en el estudio relaciones entre tres variables y también relaciones múltiples.

Los estudios correlaciónales miden las dos o más variables que se pretende ver si están o no relacionadas en los mismos sujetos y después se analiza la correlación. Es importante recalcar que, en la mayoría de los casos, las mediciones en las variables a correlacionar provienen del mismo sujeto. No es común que se correlacionen mediciones de una variable hechas en unas personas con mediciones de otra variable realizadas en otras personas.

La utilidad y el propósito principal de los estudios correlaciónales son saber cómo se puede comportar un concepto o variable conociendo el comportamiento de otra u otras variables relacionada.



ESTUDIOS EXPLICATIVO

Estos estudios van más allá de la descripción de conceptos o fenómenos o del establecimiento de relaciones entre conceptos; están dirigidos a responder las causas de los eventos físicos o sociales. Como su nombre lo indica, su interés se centra en explicar por qué ocurre un fenómeno y qué condiciones se da éste, o por qué dos o más variables están relacionadas.

Son estudios más estructurados que los demás y de hecho implican los propósitos de ellas (exploración, descripción y correlación), además de que proporcionan un sentido de entendimiento del fenómeno a que hace referencia.

Algunas veces una investigación puede caracterizarse como exploratoria, descriptiva, correlacional o explicativa, pero no situarse únicamente como tal. Esto es, aunque un estudio sea esencialmente exploratorio contendrá elementos descriptivos, o bien un estudio correlacional incluirá elementos descriptivos y lo mismo ocurre con cada una de las clases de estudios.

Ahora de que depende que una investigación se inicie como exploratoria, descriptiva, correlacional o explicativa? Son dos factores uno es el estado del conocimiento en el tema de investigación que nos revele la revisión de la literatura y el enfoque que el investigador pretenda dar a su estudio y por otra parte el enfoque que el investigador le dé a su estudio determinará como se iniciará éste.

 BIBLIOGRAFÍA

SAMPIERI, R. H., FERNÁNDEZ, C.C., BAPTISTA, P.L. “Metodología de la investigación”, México, D.F. McGrawHill de México. Capitulo 4, pp 44 – 51.

miércoles, 13 de marzo de 2013

PSICOLOGÍA CLÍNICA COMO BASE DE LA PSICOLOGÍA FORENSE CON DIFERENTES APLICACIONES



La realización del informe forense o dictamen pericial está basado  en la psicología clínica, tomando teorías y enfoques de la misma para explicar diversas cuestiones como por ejemplo el porqué del hecho delictivo (motivaciones), dar una explicación de la relación que existe entre víctima y victimario.

Cuando hablamos de un informe psicológico, nos estamos refiriendo al cierre del proceso psicodiagnóstico, es una forma de presentar y comunicar los resultados de la evaluación, es el documento en donde se plasma la información esencial obtenida de la evaluación psicológica realizada, expresa de manera organizada, sintetizada e integrada, lo que se ha comprendido de la persona dentro de un contexto particular y en un momento dado, e incluye una descripción valorativa del mismo, con el objeto de dar respuesta a las preguntas específica del derivante/demandante.(1)

Es de suma importancia en un informe forense detectar mediante el uso de dichas teorías el grado de conciencia del victimario ya que de ello dependerá el grado de sentencia que se le dará, entre mayor grado de conciencia mayor será la pena o por lo contrario.

Los instrumentos utilizados para realizar dicho informe van a ser los mismo utilizados para realizar un informe psicológico, sin embargo lo que los va a diferenciar es el cómo se van a interpretar, ya que debemos recordar que estamos ante un proceso jurídico.

No existe la confidencialidad en el informe forense, como es en el caso de la psicología clínica. Y no existe la confidencialidad porque antes que nada dicha labor pericial está solicitada por una tercera persona que busca se den respuestas a interrogantes precisas que determinaran el grado de culpabilidad, responsabilidad, grado de conciencia, forma de actuar etc. Necesarias para determinar una resolución jurídica.se debe de verificar si como perito puedo evaluar lo que se está solicitando ó si es necesario el apoyo o la evaluación de otros especialistas en otras áreas.

Debemos de estar conscientes que para ser perito se deben cumplir varias condiciones, la principal es que siempre va a haber un tercero que haga la solicitud, dicha tendrá que contener cuál o cuáles son las respuestas que busca que se respondan en el informe así como también el tiempo de entrega del mismo.

El rol del perito es actuar con neutralidad y objetividad, independientemente si estamos hablando de la víctima o el imputado. El rol del perito está en la búsqueda de la verdad acorde a las leyes de la lógica y el conocimiento de su ciencia. Esta condición no se da en el ámbito psicoterapéutico.(2).

Es necesario para ello efectuar la traducción del conocimiento psicológico para su debida aplicación en los contextos legales.

Menciona Werner que el psicólogo puede pensar lo que quiera, pero solo debe escribir lo que esté preparado para testificar ante un tribunal.

El peritaje es un procedimiento que consiste en realizar una evaluación psicológica de las partes en conflicto para que se tomen decisiones de orden jurídico relacionadas ya sea en el derecho civil, penal, administrativo,  y laboral.



PRUEBAS Y PERITAJE CONTEMPLADOS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MORELOS




El presente trabajo tienen la finalidad de presentar lo más relevante sobre las PRUEBAS y PERITAJE, dispuesto en el  Código De Procedimientos Penales para el Estado de Moleros.

  
Artículo 21. Fundamentación y motivación de las decisiones.


Los jueces están obligados a fundar y motivar sus decisiones. La simple relación de las pruebas, la mención de los requerimientos, argumentos o pretensiones de las partes o de afirmaciones dogmáticas o fórmulas genéricas o rituales, no reemplaza en caso alguno a la fundamentación ni a la motivación.


Artículo 22. Legalidad de la prueba.


Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos y producidos por medios lícitos e incorporados al proceso del modo que autoriza este Código.


No tendrá valor la prueba obtenida mediante torturas, amenazas, o violación de los derechos fundamentales de las personas.


Artículo 23. Valoración de la prueba.


Las pruebas serán valoradas por los jueces de manera libre conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.



Artículo 109. Falta de probidad.


Incurrirá en falta grave el juzgador cuando a sabiendas de que existe un motivo legal para apartarse del conocimiento de un asunto, omita hacerlo o lo haga con notoria falta de fundamento así como la parte que recuse con malicia o de un modo manifiestamente infundado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro tipo que pudieran corresponder.



Artículo 112. Carga de la prueba.


La carga de la prueba corresponderá al Ministerio Público, quien deberá demostrar en la audiencia de debate de juicio oral, o en su caso, en el procedimiento abreviado, la existencia del delito así como la participación del imputado en éste.


Capítulo cuarto
El imputado

Artículo 134. La persona como objeto de prueba.


(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2009)



Si fuere necesario para la investigación, podrán efectuarse en la persona del imputado, el afectado por el hecho punible u otras personas, exámenes corporales, pruebas de carácter científicobiológico, extracciones de sangre u otros análogos, siempre que no exista afectación para la salud o dignidad del interesado.


En caso de ser necesario examinar a la víctima, ofendido, imputado o a un tercero, el Ministerio Público le solicitará que preste su consentimiento.


De negarse el consentimiento, el agente del Ministerio Público solicitará la correspondiente autorización al juez, quien, con audiencia del renuente, resolverá lo que proceda.


El juez competente autorizará la práctica de la diligencia siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el párrafo primero.



Artículo 180. Prueba.

Las partes podrán producir prueba con el fin de sustentar la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de una medida cautelar personal.

Dicha prueba se individualizará en un registro especial cuando no esté permitida su incorporación al juicio oral.

El juez valorará estos elementos de prueba conforme a las reglas generales establecidas en este Código, exclusivamente para motivar la decisión sobre la medida cautelar personal.

En todos los casos el juez deberá, antes de pronunciarse, convocar a una audiencia para oír a las partes y en su caso, para recibir directamente la prueba.


Artículo 214. Conservación de los medios de prueba.

En los asuntos suspendidos en virtud de las disposiciones correspondientes a este capítulo, el agente del Ministerio Público tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los medios de prueba conocidos y las que soliciten las partes.

Artículo 263. Peritajes.

(F. DE E., P.O. 20 DE FEBRERO DE 2008)

El informe escrito del perito, no lo exime del deber de concurrir a declarar en la audiencia de debate de juicio oral, salvo lo dispuesto en el artículo 295.


Artículo 264. Actividad complementaria del peritaje.

Podrá ordenarse la presentación o el aseguramiento de objetos o documentos y la comparecencia de personas, si esto es necesario para efectuar el peritaje. Se podrá requerir al imputado, con las limitaciones previstas por este Código y a otras personas, que elaboren un escrito, graben su voz o lleven a cabo operaciones análogas. Cuando la operación sólo pueda ser ejecutada voluntariamente por la persona requerida y no quisiera hacerlo, se dejará constancia de su negativa y, de oficio, se ordenarán las medidas necesarias tendientes a suplir esa falta de colaboración.

Lo examinado será conservado, en lo posible, de modo que el peritaje pueda repetirse.


Capítulo Quinto
Anticipo de Prueba y Peritaje Irreproductible

(REFORMADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2009)
Artículo 265. Anticipo de prueba.

Al concluir la declaración del testigo ante el Ministerio Público, éste le hará saber la obligación que tiene de comparecer y declarar durante la audiencia del juicio oral, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio o de morada hasta esa oportunidad.

El Ministerio Público o el defensor del imputado podrán solicitar al juez, o en su caso, al tribunal de juicio oral, que se reciba su declaración anticipadamente. La solicitud de desahogo de prueba anticipada podrá plantearse desde que se presenta la denuncia y hasta antes de la celebración de la audiencia de debate de juicio oral, en los siguientes casos:

I. Si el testigo manifestare la imposibilidad de concurrir a la audiencia de debate del juicio oral, por tener que ausentarse a larga distancia o vivir en el extranjero, o

II. Cuando se estime probable que no concurrirá al juicio:

a) Por haber sido amenazado o coaccionado en cualquier sentido;

b) Cuando tuviere alguna incapacidad física o mental que le impidiese declarar;

c) Exista motivo que hiciere temer una grave afectación a su integridad física o su muerte, o

d) Cuando haya algún otro obstáculo semejante,

En los casos en que no sea posible que los testigos comparezcan a la audiencia de juicio oral, tendrá efectos de prueba anticipada, la declaración que hubieren rendido ante juez, en cualquier etapa anterior, siempre que hubiesen estado presentes las partes y haya sido video grabada.

Artículo 266. Cita para el anticipo de prueba.

En los casos previstos en el Artículo precedente, el juez deberá citar a todos aquellos que tuvieren derecho a asistir al juicio oral, quienes tendrán todas las facultades previstas para su participación en el mismo. En caso de que todavía no exista imputado se designará un defensor público para que intervenga en la audiencia. Cuando exista extrema urgencia, las partes podrán requerir verbalmente la intervención del juez y practicar el acto prescindiendo de las citaciones previstas, designando, en su caso, un defensor público. Se dejará constancia de los motivos que fundaron la urgencia.

La audiencia en la que se desahogue el testimonio anticipado deberá video grabarse en su totalidad y concluida la misma se le entregará al Ministerio Público el disco compacto donde conste la grabación y copias del mismo y a quien lo solicite, siempre que se encuentre legitimado para ello.

Si el obstáculo que dio lugar a la práctica del anticipo de prueba no existiera para la fecha de la audiencia de juicio oral, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.

Artículo 267. Anticipación de prueba fuera del territorio del Estado o en el extranjero.

Si el testigo se encuentra fuera del territorio estatal o en el extranjero, el Ministerio Público o el imputado, podrán solicitar al juez competente que también se reciba su declaración como prueba anticipada.

Para el caso de prueba anticipada que deba recabarse en el extranjero, se estará a la legislación federal de la materia y a los tratados y convenios internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.

Si el testigo se encuentra en otro Estado de la República Mexicana, la petición se remitirá, por exhorto, al tribunal que corresponda, pidiéndole al juez exhortado que en la medida de lo posible se apliquen las disposiciones previstas en este Código para el desahogo de la prueba testimonial en el debate de juicio oral.

Si se autoriza la práctica de esta diligencia en el extranjero o en otro Estado de la República y ella no tiene lugar por causas imputables al oferente, se le tendrá por desistido.

Artículo 268. Notificación al defensor de práctica de peritaje irreproductible.

Cuando un peritaje recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados, no se permitirá que se verifique el primer análisis sino sobre la mitad de la sustancia, a no ser que su cantidad sea tan escasa, que los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo. En este caso o cualquier otro semejante que impida se practique un peritaje independiente con posterioridad, el Ministerio Público se encuentra obligado a notificar al defensor del imputado, si éste ya se encontrase individualizado o al defensor público, en caso contrario, para que, si lo desea, designe perito para que conjuntamente con el perito designado por el Ministerio Público practiquen el peritaje, o bien, para que acuda a presenciar la realización de la pericia practicada por aquel. Aún cuando no comparezca a la realización del peritaje el perito designado por el defensor del imputado, o éste omita designar uno para tal efecto, la pericial se llevará a cabo y será admisible como prueba en juicio. En caso de no darse cumplimiento a la obligación prevista en este artículo, la pericial en cuestión deberá ser desechada como prueba en caso de ser ofrecida como tal.
Artículo 295.- Ofrecimiento de pericial y prueba material.

El Ministerio Público deberá individualizar en el escrito de acusación, al perito o peritos cuya comparecencia solicita, indicando sus títulos o calidades y anexando los documentos que lo acrediten, así como un informe del perito, que deberá contener lo siguiente:

I. La descripción de la persona, cosa u objeto y el estado y modo en que se hallare;

II. La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado; y

III. Las conclusiones que, en vista de tales datos, formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio.

En ningún caso el citado informe de peritos podrá sustituir la declaración del perito en juicio oral. No obstante, de manera excepcional, las pericias de alcoholemia y los certificados provisionales de lesiones, podrán ser incorporados al juicio oral mediante la sola presentación del informe o certificado respectivo. Sin embargo, si en la audiencia intermedia, alguna de las partes solicitaré fundadamente la comparecencia del perito a juicio oral no podrá ser substituida por la presentación de dicho informe o certificado.

Al ofrecerse evidencia material sometida a custodia, deberán anexarse los documentos respectivos que acrediten, en su caso, la cadena de custodia.


Artículo 296. (DEROGADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2009)


Capítulo Segundo

Desarrollo de la Etapa Intermedia

Artículo 297. Finalidad.

La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de pruebas, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio oral.



Artículo 312. Debate acerca de las pruebas ofrecidas por las partes.

Durante la audiencia intermedia, cada parte podrá formular las solicitudes, observaciones y planteamientos que estime relevantes con relación a las pruebas ofrecidas por las demás, para los fines de exclusión de éstas.

A instancia de cualquiera de las partes en la audiencia podrán desahogarse medios de prueba encaminados a demostrar la ilicitud de alguno de los ofertados por la contraparte.

En la audiencia, el Ministerio Público podrá ofrecer pruebas, únicamente con el fin de contradecir directamente las pruebas aportadas por la defensa.

Artículo 315. Exclusión de pruebas para el juicio oral.

El juez, luego de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a las partes que comparezcan a la audiencia, ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidas aquellas pruebas manifiestamente improcedentes, las que tengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios y las que este Código determina como inadmisibles.


Si estima que la admisión de la prueba testimonial y documental en los términos en que fueron ofrecidas, produciría efectos puramente dilatorios en la audiencia de juicio oral, dispondrá también que la parte que las ofrezca reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos desee acreditar los mismos hechos o circunstancias que no guarden pertinencia sustancial con la materia que se someterá a juicio. El juzgador podrá determinar cuántos peritos deban intervenir según la importancia del caso y la complejidad de las cuestiones por resolver después de escuchar a las partes o podrá limitar su número cuando resulten excesivos y pudieran entorpecer la realización del juicio.



Del mismo modo, el juez excluirá las pruebas que provengan directamente de actuaciones o diligencias que hayan sido declaradas nulas y aquellas que hayan sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales.



Las demás pruebas que se hayan ofrecido serán admitidas por el juez al dictar la resolución de apertura del juicio.



Artículo 316. Resolución de apertura de juicio oral.



Antes de finalizar la audiencia, el juez dictará la resolución de apertura de juicio. Esta resolución deberá indicar:



I. El tribunal competente para celebrar la audiencia de juicio oral;

II. La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas;

III. En su caso, la demanda de daños y perjuicios;

IV. Los acuerdos probatorios a los que llegaron las partes;

V. Las pruebas que deberán producirse en el juicio oral y las que deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación de daño; y


VI. La individualización de quienes deban ser citados a la audiencia de debate, con mención de los órganos de prueba a los que deba pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos.


 INFORMACIÓN RECABADA DE:

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MORELOS


ULTIMA REFORMA
P.O. 4844 DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2010
P.O. 4862 DE FECHA 5 DE ENERO DE 2011
P.O. 4916 DE FECHA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2011

miércoles, 6 de marzo de 2013

INFORME DE CASO 1



INTRODUCCIÓN DE TEORÍA

El presente informe tiene como base la teoría de Anna Freud, específicamente toma importancia en el manejo del desarrollo de los mecanismos de defensa que determinan la forma de actuar del victimario. Dichos mecanismos son procesos psicológicos que protegen al individuo de la ansiedad y de la conciencia de amenazas y peligros externos e internos. Los cuales mediatizan la reacción del individuo ante los conflictos emocionales y ante las amenazas externa.


DELITO:

-VIOLACIÓN
-HOMICIDIO EN PRIMER GRADO

DATOS GENERALES:

NOMBRE: Jorge Jiménez
Escolaridad: Universidad


DESCRIPCIÓN DEL SUJETO:

Varón de 28 años,  color de piel clara, de nacionalidad mexicana, mide alrededor de 1.80 cm, complexión delgada, soltero, actualmente vivía solo, hijo único. Se presenta aliñado, se muestra ansioso. Está ubicado en tiempo, espacio y persona. Trabajaba de mesero en un restaurante familiar por las mañanas, es su único ingreso, es hijo único.
Su discurso es lento, concreto, carente de espontaneidad.

El estado de ánimo que muestra es aplanado.


MODUM OPERANDI:
Jorge Jiménez asistía los días viernes a algunas de las llamadas cantinas ubicadas en la colonia Centro de la ciudad de Cuernavaca, debido a que este día es un día libre para tener acceso a las mujeres que ofrecen su servicio (sexoservidoras), por lo tanto asistían muchos más hombres que en los días restantes de la semana.
Estudiaba a la víctima durante 1 mes, eligiendo a la que para él representara más vulnerabilidad, mujeres entre 17 y 22 años la mayoría madres solteras. Una vez elegida la víctima, se acercaba a ella solicitándole sus servicios, y durante las 2 siguientes semanas comenzaba a tener contacto con ellas exclusivamente los días viernes,  les daba algo de dinero, bailaban y consumían bebidas alcohólicas e incluso llegaban a tener conversaciones referentes a temas de índole personal.


Jorge Jiménez esperaba hasta altas horas de la madrugada a que la víctima saliera de dicha cantina y llegando por detrás la golpeaba en la nuca con una piedra, con la finalidad de hacer que se desmayara. La  subía a su auto llevándola a su casa, donde la amarraba de pies y manos con cinta canela y tapaba su boca con un trapo.
Cuando la víctima despertaba le indicaba que bailara para él, comenzando en este punto con la violación. Todo transcurría entre golpes e insultos, violándola en repetidas ocasiones.
Jorge Jiménez, asesina a una de sus víctimas cuando ella intenta escapar, utilizando un cuchillo que introduce en su vientre, no tenía planeado el asesinato.

INFORME

Tomando como base la teoría de Anna Freud, nos habla de un sujeto que posiblemente ha sufrido desde la niñez abusos, maltrato y exigencias exageradas,  que hacen que se sienta y se encuentre en una posición vulnerable, lo que generó que no pueda entablar relaciones sólidas, duraderas y satisfactorias y por ello busca satisfacciones pasajeras.

Puede ser que eligiera  a sus víctimas con la finalidad de sentirse en una posición de  supremacía. El por qué sexoservidoras puede estar relacionado al mecanismo de defensa de la introyección, ya que su padre siempre ha manifestado una repulsión a las mismas e incluso proponía en sus discursos que debería castigárseles, mimos discurso que Jorge Jiménez siempre escucho. Por esto mismo no las seducía para que fueran voluntariamente, se encargaba de atacarlas, golpearlas y violarlas, generándoles el temor. Así como  también debe tenerse en cuenta que  las mujeres que se dedican a este tipo de actividad es muy difícil que denuncien, son blancos fáciles.
El victimario tiende a utilizar el mecanismo de vuelta contra sí mismo, ya que contando con una licenciatura, laboraba como mesero, teniendo todas las capacidades de obtener otro empleo donde podría ser reconocido, esto tiene que ver con el grado de sentimiento de inferioridad sembrada por las altas exigencias y abusos.

El victimario pasa de ser violador a ser homicida ya que hay una justificación sembrada por la figura paterna, que es la que delimito cuáles eran las conductas permisibles y cuáles los castigos necesarios. Las sexoservidoras son un mal, que debía castigarse y si es un mal se tiene que hacer todo lo posible por erradicar. 
La edad de las victimas probablemente se daba a que al ser más jóvenes tienen mayor posibilidad de proporcionar sus servicios a más hombres.




Atte.
Psic. Paula Franco
09-marzo-2013



INFORMACIÓN RECABADA DE:

http://www.elpsicoasesor.com/2011/05/los-nueve-mecanismos-de-defensa-anna.html